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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1720
ACTOS RECLAMADOS, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1720
No cabe el sobreseimiento por inexistencia de los actos reclamados porque no se haya señalado como autoridad responsable a la contaduría de la federación que formuló los pliegos de responsabilidades, si la secretaria de hacienda, señalada como autoridad responsable , reconoce en su informe justificado con toda claridad, que es cierto el acto que se le imputa, consistente en haber dictado el acuerdo que determinó la existencia del adeudo que se exige y que constituye el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6355/50.Compañía
Constructora y Urbanizadora del Centro, S.A. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.