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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1723
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1723
Tratándose de leyes y de aplicación de las mismas que en forma concreta constituye el acto material que se reclama en el amparo por no caber objetar aquéllas por su sola expedición, sino solamente cuando materialmente se apliquen al quejoso, el término para la interposición del amparo es el de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de la materia sin que pueda estimarse que sea aplicable el término de treinta días que señala como excepción el artículo 22, fracción I, del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 883/52. Romero Vda. de Díaz Guadalupe. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.