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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1725
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1725
Aunque el quejoso no precise en su demanda la fecha en que tuvo conocimiento de los actos reclamados, si no existe constancia alguna de la que se desprenda en forma indubitable que el agraviado los conoció antes de los 15 días de la fecha en que presentó su demanda, la posición de la autoridad responsable, sosteniendo que el quejoso se enteró de los actos que impugna, en cualquiera de las fechas en que la propia responsable indique, es improcedente, pues habría que partir de suposiciones contrarias a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que el conocimiento del acto reclamado por el quejoso que sirve de base para el cómputo del término de interposición del juicio de garantías debe constar probado de modo directo y no inferirse de presunciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1426/53. Uscanga Germán E. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.