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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1734
MILITARES, LICENCIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1734
Cuando el derecho que tiene todo miembro del ejército a solicitar una licencia temporal, se ejerce conforme a los artículos 52, fracción I, y 83 de la Ley Orgánica del Ejército, el hecho de que la solicitud respectiva haya sido acordada concediendo licencia ilimitada, que no fue pedida, es violatorio de los artículos mencionados y, consecuentemente, de la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 44/53. Labra Wenceslao. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 966. Amparo en revisión 2647/53. Alamillo Flores Luis. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 661. Amparo 3379/53. Guevara Huerta Oscar Tiburcio. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVIII, página 719. Amparo administrativo en revisión 1196/53. Marín Sius Ismael. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXVIII, página 75. Amparo administrativo en revisión 101/53. Ríos Zertuche Antonio. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.