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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1826
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1826
Si el informe justificado se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando sin posibilidad al quejoso para que funde y pruebe los motivos de objeción que pueda tener a fin de probar la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta los informes de las responsables, ni resolver negando el amparo sino diferir la audiencia para dar oportunidad al quejoso de rendir pruebas; y si en la primera instancia del juicio se violó de esta suerte el procedimiento, conforme al artículo 91, fracción IV, de la ley de amparo, al revisarse la sentencia, debe ordenarse la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 378/50. Anacleto Covarrubias García. 17 de marzo de 1954.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.