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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1828
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1828
Si la ley de la materia y el decreto particular expropiatorio en el Estado, no incluye al inmueble que los quejosos señalan como pertenencia o propiedad y si no rinden estos pruebas de que les afecte dicha expropiación, ni atribuyen a las autoridades responsables ninguna orden concreta de desposeimiento u otro acto semejante, aunque no hayan rendido informe justificado alguno las responsables y deba por tanto de aplicarse la presunción juris tantum que consagra el artículo 149 de la Ley de Amparo, destruye la presunción legal aludida y, por tanto, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5008/53. Elguero Manuel J. y coaga. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.