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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1831
DESLINDE, AVISO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1831
No basta la publicación en los periódicos de solicitudes para deslinde, mucho más si de autos consta que por oficio girado por el director de terrenos nacionales al perito deslindador se ordena que el emplazamiento de las personas interesadas en el deslinde que se va a hacer de terrenos nacionales vendidos a particulares, deba hacerse precisamente mediante cédulas individuales entregadas a cada persona afectada, siendo claro que, en tal caso, la notificación y emplazamiento debe hacerse en esta última forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5055/53. Lozano de Domínguez Juana. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.