Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1833
VIOLACIONES PROCESALES EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1833
Si los razonamientos que se invocan en los agravios no se hicieron valer en la demanda de amparo y se esgrimen por vez primera en concepto de agravios, éstos resultan extemporáneos, por inducir en el debate una cuestión de la que no tuvo conocimiento el Juez de Distrito, máxime si no se invoca ni cita ningún precepto legal que el quejoso considere violado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5242/53. Rudoy Jacobo Abraham. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.