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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1832
VIOLACIONES PROCESALES EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1832
Si por vía de agravios el quejoso alega que no se ha interpretado correctamente el artículo 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles por el Juez de Distrito, para llegar al convencimiento de la existencia de la violación de garantías, y resulta que el Juez de los autos si tomó en consideración dicho concepto de violación y la sentencia no es combatida concretamente en los agravios, éstos son infundados, por no poder la Corte suplir la deficiencia aludida y ser el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5242/53. Rudoy Jacobo Abraham. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.