Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1834
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1834
Si se alega que la orden para cerrar una compuerta ha producido daños por inundación de los terrenos del interesado y la prueba esgrimida en este sentido ha sido solamente la testimonial, el perjuicio económico que pudiera haberse ocasionado debe apreciarse por dictamen pericial y no solo por testigos, y si dicho dictamen no se rinde, no queda comprobada la violación constitucional invocada en el amparo pedido contra dicha orden; siendo de advertir que aun probado dicho perjuicio habría sido necesario justificar el concepto de violación constitucional, pues el interés puramente económico no es el que tutela el juicio de amparo, sino el interés jurídico protegido como derecho adquirido, y si esto último no quedó demostrado en autos así como que se hubiese desconocido o violado en virtud de una resolución ilegal, el agravio relativo es infundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5302/53. Marín Maya José y coagraviados. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.