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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1838
CAFE, VENTA DEL, A MAYOR PRECIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1838
Si del acta levantada en la inspección que se haya hecho al quejoso bajo el cargo de que expende café con fécula a mayor precio que el oficial, se desprende que la muestra que se acompañó a dicha acta, según dictamen pericial, no impugnado por la autoridad responsable, no contiene fécula alguna, el Juez de Distrito no puede repudiar dicha prueba, de oficio, y procede conceder el amparo al quejoso por la multa que se le haya impuesto por la autoridad responsable, en tales circunstancias.
La Suprema Corte aplica además la jurisprudencia número 865 del apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5349/53. López Ramos Manuel. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.