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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1840
MINERALES, MUESTREO PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1840
No es exacto que los artículos 71 y 72 de la Ley de Impuestos y derechos relativos a la minería establezcan la obligación de hacer dos presentaciones para muestreo del producto mineral que se va a exportar, una ante la aduana y otra ante la inspección de muestreo, pues por el contrario, de dichos textos legales aparece claramente que de oficio es la aduana la que debe vigilar que se lleve a cabo el muestreo en los lugares donde corresponda, al se recibida la solicitud de exportación relativa.
Precedentes
Revisión fiscal 216/53.Secretaría de Hacienda (Compañía Minera de Peñoles, S.A.). 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez.Ponente: José Rivera Pérez Campos.