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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1840
SENTENCIAS FISCALES, IMPUGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1840
Si el recurrir la sentencia del Tribunal Fiscal, la autoridad exactora se ocupa tan sólo de refutar los argumentos invocados por el sentenciador "a mayor abundamiento", y esto sin atacar los razonamientos invocados como fundamento de base para la resolución de nulidad dictada, la Suprema Corte no puede revisar, de oficio, dichos motivos básicos y esto es bastante para que deba confirmarse la sentencia a revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 216/53.Secretaría de Hacienda (Compañía Minera de Peñoles, S.A.). 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez.Ponente: José Rivera Pérez Campos.