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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1851
CASAS, ADMINISTRACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1851
La simple administración de casas no es acto mercantil ni por su naturaleza ni por ser accesorio de otro mercantil, ni por determinación de Ley, ya que el administrador de casas es simplemente y conforme al derecho común un prestatario de servicios por cuenta ajena, encargado de la realización de actos de índole indiscutiblemente civil, por lo cual debe considerarse que la simple administración de casas no es actividad gravada por la Ley de Ingresos Mercantiles, lo que se corrobora cuando la propia ley en su actual texto del artículo 3o., fracción III, inciso 1), incluye estas actividades en la causación del impuesto, precisamente por considerarlas exentas con anterioridad; de todo lo cual se desprende que conforme a dicha Ley, la simple administración de casas estuvo exenta del pago del impuesto de ingresos mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 234/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Tesorería del Distrito Federal). 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.