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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2037
15% AD-VALOREM, FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2037
Las disposiciones del Decreto de ocho de noviembre de 1947 relativos al Impuesto AD-VALOREM, no son inconstitucionales porque no entrañan delegación de facultades por el Congreso de la Unión en el Ejecutivo Federal, pues aunque es atributo de la Ley de fijación del quantum del impuesto, o las bases para determinarlo, esto no significa que, sin quebrantamiento del principio constitucional que prohibe la delegación al Ejecutivo de facultades para legislar, no sea factible otorgar, dentro de determinados lineamientos y sobre bases fijas en la Ley, cierto arbitrio fiscal, o autorizaciones que no sean propiamente delegaciones de facultades legislativas, a fin de que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, pueda el propio Ejecutivo determinar un hecho o estado de cosas de los que la misma ley se propone hacer depender su acción, pues negar esto sería detener toda la actividad gubernamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 316/52. Romo Adolfo E. y coags. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.