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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2040
CONSIDERANDO INCONDUCENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2040
Si entre los actos reclamados no figura un punto que el Juez de Distrito en la parte considerativa en el considerando respectivo, incluye sobre si debe o no concederse el amparo a este respecto, a pesar de que ese razonamiento este fuera de lugar si en los puntos resolutivos de la sentencia que son los que han de atender fundamentalmente, no se concede el amparo para el efecto referido, no se causa agravio a la autoridad responsable recurrente en revisión, aunque de todos modos procede reformar la sentencia, suprimiéndole los párrafos inconducentes del considerando relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1808/53. Wyeth Vales, S.A. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.