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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2040
INGRESOS MERCANTILES, DEVOLUCION DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2040
El decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que establece que las devoluciones por pagos indebidos de impuestos mercantiles, se hagan a los establecimientos que menciona en bonos la deuda pública interior de 40 años, debe considerarse autoaplicativo ya que no se refiere en general a toda la ciudadanía sino única y exclusivamente a los laboratorios medicinales que producen las medicinas y productos farmacéuticos a que el mismo concepto se contrae, y porque en el mandamiento precitado está implícita la obligación de los particulares de recibir tales bonos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1808/53. Wyeth Vales, S.A. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.