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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2040
SENTENCIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2040
No cabe invocar que haya transcurrido más de un año desde la fecha de la sentencia ejecutoria, dictada por la Suprema Corte de Justicia, sin que aquello se haya cumplido, para que la autoridad responsable sostenga y afirme dicho incumplimiento; pues por la ejecución de tales sentencias o está sujeta a término, para que pueda persistirse en su incumplimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1808/53. Wyeth Vales, S.A. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.