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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2042
PARCELA AGRARIA, DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2042
Es incuestionable que si se ha ordenado el desposeimiento de una parcela infringiéndose las disposiciones del Código Agrario que se citan en la demanda de amparo, se causan al quejoso perjuicios y se afectan sus intereses jurídicos; consiguientemente, no procede sobreseer en el amparo, por ser el perjuicio la base del mismo de acuerdo con la jurisprudencia establecida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 30/54. Contreras Cuevas Donaciano. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.