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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2043
PARCELA AGRARIA, DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2043
Si al reclamar un desposeimiento de parcela agraria no se acredita la existencia del acto imputado al jefe del departamento del ramo, pero si los actos relativos de las demás autoridades señaladas como responsables, existe privación de la posesión y se afectan los intereses jurídicos del quejoso y, por tanto, no tienen fundamento las causas de improcedencia establecidas en los artículos 73, fracciones v y xviii, y 74, fracciones iii y iv de la ley de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 30/54. Contreras Cuevas Donaciano. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.