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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2046
INGRESOS MERCANTILES (CONFESION DE CAUSARLOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2046
Si el promovente confesó en escrito presentado al Departamento de Empadronamiento respectivo que fue notificado verbalmente de que, a partir de fecha determinada, se le considera causante del impuesto de ingresos mercantiles, a pesar que con anterioridad gozaba de excepción, y contra dicho acuerdo no promovió juicio de nulidad dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 179 del Código Fiscal, resulta evidente que consistió la determinación que lo considera causante; siendo de notar que contra aquella determinación la ley no establece recurso alguno, ni previene consulta de ninguna especie que pueda hacerse sobre el particular a la Secretaría de Hacienda y que, al tenor del artículo 19 del Código Fiscal citado, no cae recurso de reconsideración y el que se interpusiere no tendrá efecto alguno.
Precedentes
Revisión fiscal 260/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Dirección de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles de la Secretaria de Hacienda). 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.