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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2048
ACTO RECLAMADO, ENUNCIACION EQUIVOCADA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2048
Si el quejoso, al enunciar los actos reclamados lo hace en forma equivocada y para corregir este notorio error no se le requirió que hiciera la aclaración prevista por el artículo 146 de la Ley de Amparo, al aparecer del texto mismo de la demanda que en realidad el acto impugnado es la negativa de una licencia para que funcione el establecimiento comercial de que se trata, no es bastante la equivocación apuntada para revocar el fallo que concedió el amparo, y negar la protección de la justicia federal, sino que procede, al tenor del artículo 91 de la propia Ley de Amparo, examinar la constitucionalidad misma del acto que en realidad se reclamo y cuya existencia quedó probada en autos, y conceder en su caso la protección federal si el acto reclamado viola garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5297/53. Ortiz Vda. de Henríquez Josefa. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.