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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2055
IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES O REGALIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2055
Si se prueba en juicio fiscal que por carta certificada por notario norteamericano, y con firma legalizada por el secretario de la corte de un condado de estados unidos, legalizada a su vez por el cónsul de México respectivo, que el contrato de uso de marcas con pago de regalías ha concluido y que en lo de adelante se autoriza el uso de las marcas libre y gratuitamente, extinguiéndose el derecho al pago de ellas que es el objeto del impuesto sobre productos de capitales, de acuerdo con el artículo 316 de la ley de hacienda que previene que causan dicho impuesto las personas que tengan derechos a ingresos provenientes de regalías de explotación de patentes y marcas, debe estimarse que el causante ha dejado de ser sujeto fiscal del impuesto relativo.
Precedentes
Revisión fiscal 286/52. Procuraduría fiscal del Distrito Federal (Chicle Adams, S.A.). 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.