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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2054
PRUEBA DOCUMENTAL EN JUICIO FISCAL, IMPUGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2054
No habiendo en juicio fiscal término probatorio, si las pruebas son ofrecidas desde la demanda, como debe de hacerse, pueden ser rendidas y recibidas de la audiencia, según el artículo 196 del Código Fiscal, lo que implica que la regla del artículo 200 que establece la posibilidad de impugnación hasta de seis días antes de tal audiencia se refiere a documentos que con anterioridad hayan sido presentados, pues los que hubiesen sido presentados en la audiencia misma, podrán ser impugnados en ese momento; pero evidentemente no antes.
Precedentes
Revisión fiscal 286/52. Procuraduría fiscal del Distrito Federal (Chicle Adams, S.A.). 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.