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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2143
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2143
La Suprema Corte no es competente para conocer de las quejas a que se contrae la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, toda vez que se enderezan contra proveídos de simple trámite o autos de procedimiento que no implican una resolución de fondo, dictados por los Jueces de Distrito o la autoridad a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; pues el espiritú del legislador fue reserva a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de los recursos que atañen al fondo de los juicios de amparo, dejando a los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos que se hagan valer contra acuerdos o proveídos de procedimiento; el artículo 95 de la Ley de Amparo establece en sus nueve fracciones los diversos casos en que procede el recurso de queja, quedando reservado a la Suprema Corte conocer solamente los previstos en la fracción V, VII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento del propio alto Tribunal.
Precedentes
Queja 638/45. Tesorero Municipal de Minatitlán, Ver., 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 285. Queja en materia administrativa 28/52. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVI, página 316. Queja en materia administrativa 130/51. Jefe del Departamento sobre Productos de Capitales y Planificación de la Tesorería del Distrito Federal. 13 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.