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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2147
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2147
Para que las erogaciones que se trate de reducir en el pago del impuesto sobre la renta, deban tomarse en cuenta, es indispensable cumplir con los requisitos que para ello señala el reglamento de la ley relativa; de donde se desprende que es forzoso ajustarse a lo que dicho reglamento previene, a menos que se hubiese reclamado en juicio de garantías la inconstitucionalidad de los preceptos reglamentarios, y se hubiese obtenido la protección constitucional correspondiente; por lo cual, en el juicio administrativo, no puede pasarse sobre determinado precepto reglamentario porque el afectado pretenda sostener que dicho precepto carece de validez o es inaplicable, ya que la sola estimación del causante acerca de una disposición legal no basta para justificar que esta no se aplique, toda vez que mientras un precepto de la ley este en vigor y no se declare por autoridad competente su inconstitucionalidad, en determinado caso, su aplicación es obligatoria por parte de las autoridades y no constituye violación de garantías.
Precedentes
Revisión fiscal 327/51. Secretaría de Hacienda y Procuraduría Fiscal (Madreyfus, S. A.). 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.