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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2181
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2181
Las disposiciones de los artículos 1o., fracción IV, y 6 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en la forma en que estuvo vigente durante los años de 1948 y 1951, deben interpretarse en el sentido de que dichos preceptos legales no permitían deducción alguna cuando los causantes expendiesen bebidas embriagantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4677/53. Soria Rodríguez Hilario. 31 de Marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.