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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2184
PRUEBA PERICIAL EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2184
Si bien es cierto que la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación puede desentenderse del resultado de la prueba pericial, cuando hubiere constancias que demuestren que dicha prueba es ineficaz, tratándose de un caso en que se versa cuestión inminentemente técnica, como es la de si la estabilización de las partidas que se pretendieron deducir para el pago del impuesto sobre la renta, había sido o no correcta, procede reponer el procedimiento, a fin de que las autoridades fiscales formulen nueva liquidación que se ajuste a los preceptos legales vigentes y tome en cuenta las pruebas periciales pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4816/53. Cía. Embotelladora Fronteriza, S. De R. 31 de marzo de 1954.unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.