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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2189
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2189
Si la parte actora en juicio de nulidad, no solamente ataca la liquidación formulada por la aduana respectiva sino también la circular de 18 de octubre de 1948, que fija el precio oficial para los efectos del impuesto ad volórem, sobre el producto importado, el recurso establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal es improcedente, puesto que no conduce a la posibilidad de nulificar la resolución impugnada y porque, a mayor abundamiento, emanando la resolución de la circular de referencia expedida por el secretario de Hacienda, no cabe que la dirección de aduanas, inferior jerárquico de aquélla, pueda revocar lo resuelto por su superior.
Precedentes
Revisión fiscal 301/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público Importadora y Epacadora de Aceites y Derivados, S. de R. L). 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.