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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2276
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2276
La anterior Ley de Amparo establecía en el artículo 27 que el quejoso y el tercero perjudicado podrían autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias. La nueva Ley de Amparo reformada, en su artículo 27 establece lo que sigue: ". . . El agraviado y el 3o. perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada para promover e interponer recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias. . ." Así pues, habiendo suprimido la reforma el término en respuesta a la notificación", es indudable que el autorizado para oír notificaciones en los términos del artículo 27 puede interponer el recurso y expresar agravios después de hecha la notificación, por lo que se está en el caso de cambiar la jurisprudencia establecida anteriormente al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3388/51. Ayuntamiento de Ciudad Mier, Tamps. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.