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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2277
MUNICIPIOS, LA CREACION DE, NO VIOLA GARANTIAS OFICIALES (AMPARO PEDIDO POR PERSONAS MORALES INDIVIDUALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2277
Indiscutiblemente, según el artículo 9o. de la Ley de Amparo también las personas morales oficiales pueden promover el juicio en defensa de sus derechos privados, pero es innegable que el mencionado precepto no capacita a las dependencias de un Estado o Ayuntamiento, para entablarlo con objeto de protegerse contra otras autoridades también del Estado, máxime si el acto reclamado ha emanado de la máxima representación del pueblo del Estado como lo es su Congreso, ya que debe concluirse que si un Ayuntamiento no promueve el juicio de garantías con el carácter de entidad jurídica y en defensa de sus derechos privados, sino como entidad publica para protegerse de un acto que lesiona sus derechos públicos, indiscutiblemente que se está frente a un derecho político. Así pues, no pueden existir violaciones de garantías individuales cuando se crea un Municipio o se le da el carácter de ciudad a un poblado, habiéndose cumplido o no los requisitos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3388/51. Ayuntamiento de Ciudad Mier, Tamaulipas. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.