Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2283
AUTORIZADO PARA NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2283
Si la revisión la interpuso el autorizado por los quejosos para recibir notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, antes de su reforma, recurso que le desechó la Presidencia de este Alto Tribunal, con apoyo en el citado artículo por auto que fue reclamado oportunamente; y durante la tramitación del citado recurso de reclamación, fue reformado el dicho artículo 27 y cambiada la jurisprudencia respectiva de la Suprema Corte, que repelía los recursos no interpuestos en el momento de la notificación, como la reforma que sufrió el repetido artículo 27, que faculta, ya sin taxativas, al autorizado a recibir notificaciones para interponer los recursos que procedan, implica cambio en el sistema procesal, siendo el procedimiento judicial de interés jurídico y de inmediata aplicación, debe, atentas estas razones, revocarse el auto impugnado y ordenarse sea admitida la revisión.
Precedentes
Recurso de reclamación 5716/47. Fermín Lastra y Enrique Mont y coagraviados (acumulados). 20 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.