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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2282
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2282
La anterior Ley de Amparo y el tercero perjudicado podrían autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover e interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias. La nueva ley o reformada Ley de Amparo en su artículo 27 establece lo que sigue "... El agraviado y el tercer perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover e interponer recursos que procedan ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias...". Así pues, habiendo suprimido la reforma la expresión "en respuesta a la notificación", es indudable que el autorizado para oír notificaciones en los términos del artículo 27 puede interponer el recurso y expresar agravios después de hecha la notificación, por lo que se está en el caso de cambiar la jurisprudencia establecida anteriormente al respecto.
Precedentes
Recurso de reclamación 5716/47. Fermín Lastra y Enrique Mont y coagraviados (acumulados). 20 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.