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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2297
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2297
Habiendo exención de impuestos debidamente publicada en el diario oficial de la federación, por lo cual goza de aquélla, determinada Empresa, por el término de diez años de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, previa la declaratoria de la secretaria de Economía y de Hacienda de las exenciones relativas al impuesto de importación, debe estimarse que la imposición o cobro de un impuesto en contradicción con la exención aludida es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 612/50. Viscosa Mexicana, S. A. 29 de agosto de 1925. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.