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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2298
PAPEL ENCERADO, EXENCION DE IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2298
Estando probado que una empresa productora de artisela, gozaba de exención para la importación de materias primas necesarias para su industria, siendo una de ellas el papel de envoltura requerido para conos de artisela, y que sólo con posterioridad la propia empresa indujo a una papelera nacional para Producir el papel aludido, debe estimarse que si la producción nacional es insuficiente para cubrir las necesidades del papel encerado aludido, y además es imposible esperar que la fabricación nacional produzca el artículo de referencia, correctamente la productora de artisela se vio en el extremo de importar el papel encerado que su actividad requiere garantizando los impuestos correspondientes, mientras se resuelve el punto de la libre importación del mismo; y en estas circunstancias, conforme a la exención que disfrutaba la empresa importadora no necesitaba la autorización de las Secretarías de Economía y de Hacienda para que se exceptuara a la quejosa de los derechos de importación del papel encerado referido; por lo cual la exención debe estimarse válida y en todo su vigor mientras no se demande ante el Tribunal Fiscal de la Federación su nulidad, al tenor de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 612/50. Viscosa Mexicana, S. A. 29 de agosto de 1925. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.