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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2335
RENTA, IMPUESTO SOBRE (DECLARACION DE INGRESOS MENORES DE LOS REALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2335
Habiendo reconocido las partes en el juicio fiscal que la sociedad o empresa de que se trata declaró ingresos menores de los reales, la infracción cometida es la que señala el artículo 218, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y no la que consigna la fracción XIII del mismo precepto, por lo cual debe sancionarse con el pago de la prestación fiscal omitida y una multa de un 100% sobre el valor de dicha prestación.
Precedentes
Revisión fiscal 149/52. Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda (Pazzi Mezquida Manuel sucesión de. ). 15 de Octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera pérez Campos.