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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2349
IMPUESTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ANTICIPO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2349
La anticipación del impuesto que hagan los causantes en cédula I, exigido por diversos decretos, extraña afectación al patrimonio de aquéllos, deduciendo su importe del capítulo en giro, para el pago de una contribución que aún no está determinada en su monto, y que ni siquiera puede considerarse seguro que se cause, puesto que multitud de circunstancias pueden afectarlo, como son suspensión de pagos, clausura, ausencia de utilidades, etc., todas las cuales conducen a poner de manifiesto la incongruencia de estas disposiciones con el texto del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que habla de contribución el que modifica el patrimonio del causante, por lo que no se puede hablar de modificaciones mientras que las participaciones no existan y en consecuencia los decretos aludidos son anticonstitucionales y violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2345/52. Almacenes Montemayor S. A. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.