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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2353
RECLAMACION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONCEDER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2353
Si bien esta Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de los recursos de revisión formulados contra la resolución de los incidentes de suspensión derivados de los juicios de amparos indirectos, sin embargo es necesario decidir sobre la reclamación interpuesta contra el auto que desechó el recurso de revisión, si se endereza contra un proveído dictado por la Presidencia de la Corte, sobre el cual no podría resolver el Tribunal Colegiado correspondiente, al cual debe turnarse el asunto si se admite el recurso.
Precedentes
Reclamación 7372/48. Díaz Tapia de Alday Angelina. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.