Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2354
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2354
Si la revisión la interpueso el autorizado por la parte quejosa para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, antes de su reforma; recurso que desechó la Presidencia de este Alto Tribunal, con apoyo en el citado artículo, por auto que fué reclamado oportunamente; y durante la tramitación del citado recurso de reclamación, fué reformado dicho artículo 27 y cambiada la jurisprudencia respectiva de la Suprema Corte, que repelía los recursos no interpuestos en el momento de la notificación, como la reforma que sufrió el repetido artículo 27, que faculta ya sin taxativas al autorizado para oír notificaciones, para interponer los recursos que procedan, implica cambio en el sistema público y de inmediata aplicación, debe, atentas estas razones, revocarse el auto impugnada y ordenarse sea admitida la revisión.
Precedentes
Reclamación 7372/48. Díaz Tapia de Alday Angelina. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.