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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2354
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2354
La Ley de Amparo vigente, antes de su reforma, establecía en el artículo 27 que el quejoso y el tercer perjudicado podrían autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que dicha facultad autorizaba a la persona designada para promover e interponer los recursos que procedieran, en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el intersado y alegar en las audiencias; pero la Ley de Amparo reformada, en su artículo 27 establece que: ". . . El agraviado y el tercer perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal; y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan y alegar en las audiencias"; por tanto, habiendo suprimido la reforma " en respuesta a la notificación", es indudable que el autorizado para oír notificaciones en los términos del artículo 27, puede interponer el recurso y expresar agravios después de hecha la notificación. Por lo que se debe cambiar la anterior jurisprudencia establecida al respecto.
Precedentes
Reclamación 7372/48. Díaz Tapia de Alday Angelina. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.