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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318120
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2660
FACULTADES CONSTITUCIONALES, EXCESO EN EL EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2660
Si el Presidente de la República al excederse en la reglamentación de una Ley, priva a los particulares de sus libertades, causándoles una privación que solo pueden llevar al cabo las autoridades judiciales, según lo dispone el artículo 14 de la Constitución, y ha hecho por tanto un uso indebido de la facultad que le concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, dicho exceso es violatorio de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 504/52 Cine Roxy Y Coags. 3 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.