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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2774
PRECIOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2774
Es inadmisible la pretensión del quejoso para estimar que, con apoyo en el artículo 4o., de la Constitución, pueda un particular considerarse autorizado para fijar precios de modo arbitrario a la mercancía que expende, sobre todo si dicho producto está incluido en el decreto de 2 de enero de 1951, que contiene la lista de productos a los que el Ejecutivo Federal puede fijar precio, de acuerdo con la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica; por lo cual dicho producto deba venderse al precio oficial señalado por las autoridades, y de no hacerlo así, es evidente que se justifican las sanciones que se le impongan, incluso las de carácter pecuniario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2204/53. Gutiérrez Zamora Jorge. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.