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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854
La base de todo el sistema de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es el artículo 1o. de ella, que establece y define que por dicha contribución se gravan las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general todas las percepciones en efectivo, en valores, en especie o en dinero que modifique el patrimonio del causante, de donde se ve que el criterio que origina el impuesto aludido se limita a cualquiera de los conceptos mencionados, en cuanto modifican el patrimonio del causante, según se clasifican dichos motivos en cada una de las diversas cédulas fijas por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11/52. Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S.C.L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.