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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854
COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854
No cabe invocar la falta de personalidad de quien promueva en nombre de una cooperativa, alegando que esta deba ser representada totalmente por el consejo de administración, si el representante acredita el interés jurídico de la cooperativa, con las pruebas exhibidas en el procedimiento de la acción constitucional y exhibe certificación que demuestre que el quejoso representa a la cooperativa como presidente del consejo de administración, si, además, la responsable, no demostró la falta de personalidad del quejoso con prueba alguna en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11/52. Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S.C.L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.