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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2950
AGENTES DE PUBLICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2950
Las actividades que desarrollan los agentes de publicaciones expendiendo refrescos y alimentos con la línea de periódicos, revistas y libros en que giran, no pueden asimilarse a restaurante fonda o lonchería, pues al tener de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas del derecho tributario que establecen cargas a los particulares, serán siempre de aplicación restrictiva, por lo que no pueden calificarse las actividades gravables por aproximación o semejanza, que no es de tal carácter restrictivo; de donde resulta que la interpretación irrestricta del artículo 11 del código fiscal viola las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 658/52. Agentes de Publicaciones del Noroeste, S. de R. L. DE I. P. y C. V. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.