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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2960
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2960
Si en la sentencia de amparo se resolvió, no que un terreno sea propiedad de la Nación, sino que se infringieron disposiciones básicas al ventilarse ante las autoridades administrativas cuestiones que deben resolver las judiciales que nulifican una concesión moderna, y al tenerse por demostrado que las maderas en controversia, pertenecían aun tercer perjudicado y no a la Nación no podrían la autoridades administrativas, sobre la base falsa de ser la Nación la propietaria de las tierras y a pretexto de cumplir la ejecutoria de la Suprema Corte, resolver puntos sustantivos de propiedad; de donde resulta que el Juez de Distrito obró legalmente al declarar fundada la queja por exceso de ejecución y por lo mismo, la queja que a su vez se interponga contra la resolución de dicho Juez; resulta infundada.
Precedentes
Quejas en materia administrativa 73/53 y 82/53. Secretario de Agricultura y Ganadería, de Bienes Nacionales. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.