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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3295
ALCABALAS (PRODUCTOS AGRICOLAS DE EXPORTACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3295
Si el gravamen establecido por una ley expedida por un estado de la federación recae sobre operaciones de compra venta de productos agrícolas, sin que el texto del artículo impugnado exprese que el objeto del tributo es la salida de mercancías del territorio del estado, no puede estimarse que se trate de una gabela establecida sobre exportación del producto, aunque el destino de este, melón, papaya, ajonjolí, sea el de la exportación o venta en el exterior, puesto que la circunstancia de que la empresa interesada se dedica a la exportación, es meramente subjetiva y por si sola no puede cambiar el objeto y la naturaleza del tributo, el cual si es en términos genéricos sobre venta de primera mano, así debe considerarse y no es el caso de violación del artículo 117 de la Constitución que en su fracción v, prohibe a los estados gravar la entrada o salida de su territorio de mercancías nacionales o extranjeras, ni tampoco se debe estimar violado el artículo 16 de la constitución por la expedición y aplicación de la ley que impone dicho gravamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3182/54. Chávez Sánchez Adolfo y coags. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.