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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3296
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, JURISDICCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3296
La interpretación "a contrario sensu" del artículo 93 de la Ley de Amparo, cuando se hayan alegado como agravios en la revisión, tanto la inconstitucionalidad de la ley, como las violaciones a las leyes ordinarias, debe ser en el sentido de que dicha prescripción se refiere a los casos en que, reclamada ambas cosas, el fallo fue desfavorable al quejoso y éste las invoca como agravios; por lo que en el caso contrario, o sea cuando la sentencia fue favorable al quejoso y la autoridad sostiene en la expresión de agravios de la correspondiente revisión, la constitucionalidad de la Ley y la corrección de los procedimientos de aplicación de la misma, el primer punto queda reservado a la Suprema Corte y el segundo, si se resuelve que la Ley sea constitucional corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3182/54. Chávez Sánchez Adolfo y coags. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.