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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3296
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, JURISDICCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3296
De los actos de aplicación de la Ley que el quejoso considera indebida en cuanto a operaciones de venta de primera mano dentro del territorio de un Estado, por considerar que se llevó a cabo una aplicación inconveniente de una Ley ordinaria de la entidad federativa aludida, debe conocer en revisión en el amparo correspondiente que se interponga por tal concepto de violación, el Tribunal Colegiado de Circuito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3182/54. Chávez Sánchez Adolfo y coags. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.