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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3316
FARMACEUTICOS, INSCRIPCION EN CAMARA LOCAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3316
Si al contestar la consulta propuesta por farmacéuticos de una entidad federativa, en este caso, Tepic, se le conmina para que si se inscriben en la Cámara Local que han formado al efecto, han de pagar la multa a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, es claro que no se ha resuelto tan sólo su consulta, sino que se les impone concretamente la obligación de inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica de la Ciudad de México, causándoles agravio violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 355/52. Botica Popular, S. de R. L. de C. V. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.